COMPRAMOS INMUEBLES EN SITUACIONES ESPECIALES
Con DEUDAS ATRASADAS
Cuando por fuerza mayor no podemos hacer frente al pago de nuestra hipoteca, préstamo personal, gastos de comunidad, etc…, es importante ser consecuente y reaccionar sin aletargamiento, evitando los mayores costes que el propio paso del tiempo produce.
En nuestra opinión, cuando no es posible ayuda externa o financiación bancaria, desgraciadamente aun restringida, en muchos casos será la mejor solución centrarse en la venta del inmueble.
Se precisa un PLAZO DE VENTA CORTO
Bien porque así lo requiere la situación, bien porque nos interesa, hemos decidido no eternizarnos con la venta del inmueble.
Por diferentes situaciones llegamos a tal decisión:
- Cuando sencillamente las ventajas de ofertar la venta con un descuento interesante para vender en un periodo corto, compensan respecto a una venta con más tiempo.
Por ejemplo: Dinero para su negocio, compra de otro inmueble, cambio de residencia por motivos laborales, etc …
- Cuando los ingresos de la unidad familiar se aminoran por cualquier motivo.
Por ejemplo: Peor situación laboral, desempleo, nuestro inquilino deja de pagarnos, etc …
- Cuando nuestras obligaciones económicas aumentan por cualquier causa
Por ejemplo: Subida de los tipos de interés, reclamaciones-deudas con la administración, obras del edificio, etc …
Tienen EMBARGOS
Cuando hay bienes inmuebles en propiedad, tras la reclamación judicial de la deuda y juicio ejecutivo, el juzgado, por medio de un mandamiento, da orden al Registro de la Propiedad de inscribir la anotación preventiva de embargo sobre el inmueble propiedad del deudor. A partir de dicho momento, el bien queda afecto a la obligación de pago de la deuda al acreedor y a las costas judiciales del procedimiento, por lo que forzosamente, llegados a este punto, salvo pago íntegro de las cantidades reclamadas, forzosamente el inmueble se venderá en subasta para sufragar el pago de la cantidad embargada.
Si nos encontramos en esta situación, salvo ayuda externa o financiación bancaria para la cancelación de dicha deuda, la solución más idónea, y muchas veces la única para evitar la celebración de la subasta, será la venta de dicha propiedad.
Provienen de HERENCIAS
Habiendo bienes inmuebles, adquirimos su derecho o adjudicación en la herencia.
Analizamos tanto su derecho sobre una masa hereditaria a falta de otorgarse la oportuna adjudicación y partición, como su adjudicación definitiva y concreta en la herencia, aún siendo esta última parcial o en copropiedad, esto es, cuando son PROINDIVISOS.
Son PROINDIVISOS
Adquirimos participaciones indivisas sobre bienes inmuebles sin perjuicio de su situación concreta (herencia, separación, etc…)
Previa valoración, le haremos saber a la mayor brevedad nuestra propuesta.
Están OCUPADOS
Estudiaremos y haremos una propuesta de compra de su inmueble con inquilino, ocupante, o precarista.
A consecuencia de SEPARACIONES
Al final de una relación de pareja, o en trámites de separación o divorcio, a veces
no es fácil llegar a un acuerdo respecto a la venta de una propiedad (o una parte de ella).
Que son aptos de un MEJOR APROVECHAMIENTO.
Son varios los supuestos concretos en el que el inmueble no tiene el mejor aprovechamiento y / o uso:
Viviendas antiguas en MAL ESTADO y con una distribución de espacios obsoleta y POCO FUNCIONAL.
Inmuebles con un USO INAPROPIADO y habitualmente contrario al del ámbito en el que se encuentran.
Algunos otros que son susceptibles de determinadas operaciones jurídicas como son la DIVISIÓN, SEGREGACIÓN, AGREGACIÓN, AGRUPACIÓN de fincas, o la DESAFECTACIÓN de una zona común.
Etc. …
VALORACIÓN CUALIFICADA SIN COSTE Y SIN COMPROMISO
605 93 12 12